Reglamentación Ciclo 1
Reglamento Andaluz
CAPÍTULO XI
Disposiciones generales de la lidia
Artículo 46. Presencia de los espadas y del resto de los
profesionales de la lidia.
1.
Todos los profesionales de la lidia que vayan a
intervenir en el espectáculo deberán estar en la plaza, al menos, quince
minutos antes de la hora señalada para su comienzo y no podrán abandonarla
hasta la completa terminación de este. Cuando un espada o, en su caso,
rejoneador solicite de la presidencia permiso para abandonar la plaza con su
cuadrilla, por causa justificada, podrá ser autorizado para ello una vez
terminado su cometido previa conformidad del resto de espadas actuantes.
2.
En el caso de ausencia de un espada que no
hubiera sido reglamentariamente sustituido, el resto de los matadores tendrán
la obligación de sustituirlo siempre que hubieran de lidiar y estoquear
solamente una res más de las que les correspondieran, todo ello sin perjuicio
de las compensaciones económicas oportunas que, de común acuerdo entre las
partes, hubieran de percibir de la empresa organizadora por la referida
circunstancia sobrevenida.
En caso de ausencia motivada de un banderillero o picador en
el momento del inicio del espectáculo será sustituido por el orden establecido
en este reglamento para los supuestos en que se accidenten en cada una de las
categorías.
Artículo 47. Inicio y secuencia del espectáculo.
1.
Antes de ordenar el comienzo del espectáculo, la
presidencia y la persona que actúe como titular de la delegación de la
autoridad se asegurarán de que se hayan cumplido debidamente todas las
disposiciones reglamentarias, de que el personal auxiliar de la
plaza ocupe sus puestos, se verificará que el equipo médico-quirúrgico se
encuentra dispuesto y de que en el callejón se encuentran solamente las
personas debidamente autorizadas conforme a lo dispuesto este reglamento.
2.
La presidencia ordenará la secuencia del
espectáculo y demás circunstancias exhibiendo los pañuelos de distintos
colores:
a)
Blanco, para dar a conocer el comienzo del
espectáculo, la salida de los toros, los cambios de tercio, los avisos y la
concesión de trofeos. Deberán utilizarse hasta tres pañuelos blancos distintos,
de forma simultánea, en casos de concesión de la segunda oreja y el rabo.
b)
Verde, para indicar la devolución de la res a
los corrales.
c)
Rojo, para ordenar que se pongan a la res
«banderillas negras».
d)
Azul, para indicar la concesión de la vuelta al
ruedo de la res.
e)
Naranja, para la concesión del indulto a la res
conforme a lo establecido en el
artículo 57.
3.
Las advertencias de la presidencia a quienes
intervienen en la lidia podrán realizarse, en cualquier momento, a través de la
delegación de la autoridad y alguacilillos.
4.
A la hora exacta fijada para dar comienzo el
espectáculo, la persona titular de la presidencia ordenará su inicio,
mediante la exhibición del pañuelo blanco para que los clarines y, en su caso,
timbales, anuncien dicho comienzo. Seguidamente, los alguacilillos realizarán,
previa venia de la presidencia, el despeje del ruedo para, a continuación, al
frente de los espadas, cuadrillas, areneros, mulilleros y mozos de caballo,
realizar el paseíllo; entregarán la llave de toriles a la persona encargada de
los mismos, retirándose del ruedo cuando esté del todo despejado.
5.
Todas las personas autorizadas conforme a lo
dispuesto en el artículo 23.1.b), a excepción de los profesionales actuantes,
permanecerán en su correspondiente burladero del callejón durante la lidia. En
caso contrario, podrán ser expulsados del callejón por parte de la persona que
actúe como titular de la delegación de la autoridad, sus auxiliares o los
alguacilillos.
Artículo 48. Cuadrillas, director y orden de lidia.
1.
El desarrollo del espectáculo se ajustará a lo
que se dispone en este artículo y en los siguientes o, en su defecto, a los
usos tradicionales.
2.
En las corridas de toros, novilladas con
picadores, y festivales taurinos con picadores, cada espada compondrá su
cuadrilla con los siguientes integrantes, en función del número de reses que
lidie:
a)
Cuando lidie una res: un picador, dos
banderilleros, un mozo de espadas y un
ayudante del mozo de espadas.
b)
Cuando lidie dos reses: dos picadores, tres
banderilleros, un mozo de espadas y un ayudante del mozo de espadas.
c)
Cuando lidie tres reses: tres picadores, cuatro
banderilleros, un mozo de espadas
y un ayudante.
d)
Cuando lidie cuatro reses: cuatro picadores,
seis banderilleros, un mozo de
espadas y dos ayudantes.
e)
Cuando lidie cinco reses: cinco picadores, seis
banderilleros, un mozo de espadas
y dos ayudantes.
f) Cuando lidie seis reses: seis picadores, nueve
banderilleros, un mozo de espadas
y tres ayudantes.
3.
Iguales criterios regirán en cuanto a la
composición de las cuadrillas para espectáculos de rejones y novilladas sin
picadores, omitiendo en estos casos los picadores. En novilladas sin picadores
y para los rejoneadores que lidien menos de tres reses, podrá prescindirse
además del ayudante del mozo de espadas.
4.
Las becerradas en las que intervengan
profesionales taurinos o alumnado de escuelas taurinas contarán con un
banderillero más que el número total de reses a lidiar.
5.
Corresponde al espada más antiguo la dirección
de la lidia y su correcto orden y quedará a su cuidado el formular las
indicaciones que estimase oportunas a los demás profesionales de lidia intervinientes, a fin de
asegurar la observancia de lo prescrito en este reglamento.
Sin perjuicio de ello, cada espada podrá dirigir la lidia de las reses
de su lote. Cuando se trate de festejos mixtos en los que una parte del
espectáculo consista en rejoneo, habrá dos directores de lidia, uno para cada
parte de este, de acuerdo con el criterio expuesto en este apartado.
6.
El orden de intervención de los espadas en la
lidia será de mayor a menor antigüedad, con las excepciones previstas en este
reglamento.
7.
Si durante la lidia cayera herido, lesionado o
enfermo uno de los espadas antes de entrar a matar, será sustituido en
el resto de la faena por sus compañeros, por riguroso orden de antigüedad. En
el caso de que ello acaeciera después de haber entrado a matar, el espada más
antiguo le sustituirá, sin que le corra el turno.
8.
El espada al que no le corresponda el turno de
actuación, no podrá abandonar el callejón ni siquiera temporalmente, sin el
consentimiento de la presidencia.
Artículo 49. Sobresalientes.
1.
Si se accidentasen o indispusiesen durante la
lidia los espadas o rejoneadores anunciados, el sobresaliente o
sobresalientes habrán de sustituirlos alternándose por orden de antigüedad,
lidiando y dando muerte a todas las reses que queden por salir. Imposibilitado
también el sobresaliente o sobresalientes se dará por terminado el espectáculo.
2.
Los sobresalientes deberán estar inscritos en la
sección del Registro General de Profesionales Taurinos que corresponda con la
categoría del actuante o actuantes en el espectáculo a los que hubiera que
sustituir.
3.
En las corridas de toros, novilladas y festejos
de rejones, o en cada categoría dentro de un festejo mixto, en las que
intervengan uno o dos espadas o rejoneadores, lidiando cada uno cuatro o más
reses, será precisa la presencia de dos sobresalientes por cada categoría. Si
lidiasen tres reses bastará la presencia de un sobresaliente por cada
categoría.
En los festejos restantes, la Delegación del Gobierno de la
Junta de Andalucía correspondiente dispondrá lo que proceda atendiendo a las
características del festejo solicitado, pudiendo ampliar o reducir las
exigencias de contratación de sobresalientes establecidas en el párrafo
anterior.
4.
En los espectáculos en que no sea precisa la
presencia de sobresaliente, de accidentarse o indisponerse el espada actuante,
la lidia y muerte de la res le corresponderá a quien esté actuando de su misma
categoría profesional. Si hubiera más de uno, al de mayor antigüedad. Si no lo
hubiera, le corresponderá la lidia y muerte al actuante de la categoría
superior y, si hubiera más de uno, al de mayor antigüedad.
5.
En el supuesto de que un rejoneador se
imposibilitase para lidiar y matar a la res en los supuestos en que no es
precisa la presencia de sobresaliente, está será devuelta a los corrales y, en
su caso, apuntillada. De no ser posible, la persona que ejerza la presidencia ordenará
que le de muerte el rejoneador actuante de mayor antigüedad. Si no hubiera lo hará
el espada de mayor categoría y antigüedad que esté actuando en el festejo.
CAPÍTULO XII
El primer tercio de la lidia
Artículo 50. Salida de la
res.
1.
A la salida de la res al ruedo, ésta podrá ser
corrida y parada por la cuadrilla del espada actuante.
2.
La res será toreada con el capote por el espada
de turno, dándole la presidencia el tiempo suficiente para que ejecute los lances
oportunos.
3.
Queda prohibido y será motivo de sanción leve
tipificada en el artículo 14 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, recortar
a la res, empaparla en el capote provocando el choque contra la barrera o
hacerla derrotar en los burladeros, prohibiciones extensivas al resto de la
lidia.
Artículo 51. Suerte de varas.
1.
La presidencia del espectáculo ordenará la
salida al ruedo de los picadores cuando la res se haya toreado con el capote de
acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo anterior. Atendiendo al
diferente número exigido por el artículo 48, los picadores actuarán
alternándose. El picador al que le corresponda intervenir se situará donde
determine el espada de turno y, preferentemente, en la parte más alejada
posible de los chiqueros, situándose el otro picador en la parte del ruedo
opuesta al primero.
2.
Cuando el picador se prepare para ejecutar la
suerte la realizará obligando a la res por derecho, sin rebasar la raya más
próxima a la barrera. No se podrá adelantar ningún lidiador más allá del
estribo izquierdo de la montura del caballo.
3.
La res deberá ser puesta en suerte por el espada
de turno sin rebasar la raya más alejada de la barrera. En ningún momento, los
restantes profesionales de lidia intervinientes y mozos de caballos podrán
colocarse al lado derecho del caballo.
4.
Cuando la res acuda al caballo, el picador
efectuará la suerte por la derecha y, preferentemente, en el morrillo, borde
dorsal del cuello en su posición caudal, quedando prohibido barrenar, tapar la
salida de la res, girar alrededor de la misma, insistir o mantener
el castigo incorrectamente aplicado. Si la res deshace la reunión, no se podrá consumar
otro puyazo de forma inmediata. Deshecha la reunión de la res con el caballo de
picar, los lidiadores deberán conducirla fuera de las rayas que forman los dos
círculos concéntricos para, en su caso, situarla nuevamente en suerte. A tal fin,
el picador deberá conducir hacia atrás el caballo antes de volver a
situarse para ejecutar un nuevo puyazo. De igual modo, actuarán los lidiadores
cuando la ejecución de la suerte sea incorrecta o se prolongue en exceso, a
juicio del espada de turno. Los picadores podrán defenderse en todo momento.
5.
Sólo cuando la res no acudiera al caballo
después de haber sido fijada por tercera vez en el círculo para ella
señalado, se le podrá poner en suerte sin tener en cuenta lo establecido en el apartado
anterior.
6.
Las reses recibirán, a criterio del espada de
turno, los puyazos apropiados, en cada caso, de acuerdo con la bravura y fuerza del
animal. A tal fin, después del primer puyazo, el espada podrá solicitar
el cambio de tercio a la presidencia que le será concedido por ésta. No
obstante, en las plazas de toros de primera categoría cada res tendrá que
recibir, al menos, dos puyazos tras ser colocada en suerte, conforme a lo
dispuesto en el apartado 4 de este artículo, debiendo el espada actuante
ponderar la intensidad y duración de los puyazos en función de las
características del animal.
7.
Ordenado por la presidencia el cambio de tercio,
y sin perjuicio de que puedan defenderse hasta que los lidiadores les retiren
la res, los picadores cesarán de inmediato en la aplicación del castigo.
8.
Los lidiadores de a pie y los picadores que
contravengan las normas relativas a la ejecución de la suerte de varas
contenidas en este artículo podrán sancionarse conforme a la Ley, sin necesidad
de advertencia alguna.
9.
Los monosabios se consideran auxiliares del
picador y, a estos efectos, podrán ir provistos de una vara o fusta para el desempeño
de su labor. A tal fin, a los monosabios les estará prohibido:
a)
Usar la vara para adelantar el caballo al objeto
de tapar la salida natural de la res.
b)
Sobrepasar la situación del estribo izquierdo
del picador actuante.
c)
Situarse al lado derecho del picador ni
colocarse en esa dirección.
d)
Agarrar a los caballos por los bocados durante
la ejecución de la suerte de varas,
salvo peligro inminente para el picador.
10.
Al lado del picador que esté en el ruedo, no
participante en la suerte de varas, estará un banderillero de la misma
cuadrilla, para realizar los quites que fuesen necesarios con el fin
de evitar que la res, en su huida, realice el encuentro con este caballo.
11.
Cuando, por cualquier accidente, no puedan
seguir actuando todos los picadores de la cuadrilla de turno serán sustituidos
por los de las restantes cuadrillas siguiendo el orden de menor antigüedad.
12.
Cuando, debido a su mansedumbre, una res no
pudiera picarse en la forma prevista en el presente artículo, se podrá llevar a
efecto la suerte de varas en cualquier lugar del ruedo, y si ello tampoco fuera
posible, en última instancia, la presidencia podrá disponer el cambio de tercio
y, en su caso, la aplicación a la res de banderillas negras.
13.
Ordenado el cambio de tercio, los picadores
abandonarán el ruedo de la forma más rápida y por el recorrido más corto.
Mientras transcurre dicha retirada podrán repartirse las banderillas pero sin
que los banderilleros puedan iniciar el encuentro con la res hasta que los
picadores y los monosabios se hallen fuera del ruedo.
14.
El comportamiento de la res y la calidad en la
ejecución de la suerte de varas, así como su fijeza, humillación, acometividad,
codicia, repetición y duración de las embestidas, serán determinantes
para la concesión de premios a la res y, en su caso, para la concesión del
indulto.
Artículo 52. Matadores en la suerte de varas.
1.
Durante la ejecución de la suerte de varas, el
espada de turno dirigirá la ejecución de la suerte y podrá intervenir él mismo
para situar a la res. Los restantes espadas participantes se situarán a la
izquierda del picador.
2.
Después del primer puyazo, el espada al que
corresponda la lidia de la res podrá realizar un quite artístico. Tras el
segundo puyazo, en su caso, podrá intervenir en quites el espada al que le
corresponda lidiar la siguiente res. Tras el tercer puyazo, si lo hubiere, podrá
intervenir el siguiente espada alternante. Si alguno de los espadas declinase
su participación en los mismos, se correrá el turno. En todo caso, tras
el quite, podrá dar la réplica el espada al que corresponda la lidia de la res.
CAPÍTULO XIII
El segundo tercio de la lidia
Artículo 53. Suerte de
banderillas.
1.
Ordenado por la presidencia del espectáculo el
cambio de tercio se procederá a banderillear a la res con un mínimo de dos
pares de banderillas y con un máximo tres.
En las plazas de toros de primera categoría se colocarán tres pares de
banderillas. Salvo caída posterior accidental de alguna banderilla ya
colocada se procurará que queden prendidas en la res al menos cuatro
banderillas. Excepcionalmente, en caso de lluvia o piso impracticable, o por el
difícil comportamiento del animal, podrá la presidencia reducir el número de
pares para evitar peligros graves a los ejecutantes de la suerte.
2.
Atendiendo al diferente número exigido por el
artículo 48, los banderilleros actuarán en cada res de dos en dos, pero el que
realizase tres salidas en falso, perderá el turno y será sustituido por otro
compañero.
3.
Los espadas, si lo desean, podrán banderillear a
su res pudiendo compartir la suerte con los otros profesionales actuantes. En
estos casos no será de aplicación lo dispuesto en el apartado siguiente e
incluso, con la venia de la presidencia del espectáculo, podrán colocar un
cuarto par de banderillas si las condiciones de la res lo permiten.
4.
Durante este tercio, en los medios, a espaldas
del banderillero actuante, se colocará el espada a quien corresponda el turno
siguiente, y el otro espada que tenga su turno después de este último, detrás
de la res. Asimismo, se permitirá la actuación de dos banderilleros que
auxiliarán a los encargados de colocar las banderillas.
5.
Los lidiadores que pusieran banderillas sin
autorización, una vez anunciado el cambio de tercio, podrán sancionarse
conforme a la ley.
6.
Cuando por accidente no puedan seguir actuando
todos los banderilleros de una cuadrilla de turno, serán sustituidos por los de
las restantes cuadrillas siguiendo el orden de menor antigüedad.
CAPÍTULO XIV
El último tercio de la lidia
Artículo 54. Saludo y suerte
suprema.
1.
Antes de comenzar la faena de muleta a su
primera res, el espada deberá solicitar, montera en mano, la venia de la presidencia.
Asimismo, deberá saludarla una vez haya dado muerte a la última res que le
corresponda en turno normal.
2.
Se prohíbe a los lidiadores ahondar el estoque
que la res tenga colocado, apuntillarla antes de que caiga o herirla de
cualquier otro modo para acelerar su muerte.
3.
El espada no podrá entrar nuevamente a matar en
tanto no se libere a la res del estoque que pudiese tener clavado a resultas de
un intento anterior.
4.
Los lidiadores que incumplieren las
prescripciones de este artículo, serán sancionados como autores de una infracción leve
tipificada en el artículo 14 de la Ley 10/1991, de 4 de abril.
Artículo 55. Duración y avisos.
1.
La faena no deberá exceder de diez minutos
contados desde el primer pase de muleta que se dé a la res por el espada de turno
tras haberse ordenado el cambio de tercio por la presidencia del espectáculo.
2.
Transcurridos tres minutos desde el séptimo de
haber dado el primer pase de muleta o desde la primera entrada a matar, según
el suceso que primero se produzca, si la res no ha muerto, se dará por toque de
clarín, de orden de la presidencia, el primer aviso; tres minutos después, el
segundo aviso y dos minutos más tarde, el tercero y último, en cuyo momento el
espada y los demás lidiadores se retirarán a la barrera para que la res sea
devuelta a los corrales o apuntillada.
3.
Si tras ordenarse el tercer aviso no fuera
posible lograr la devolución de la res a los corrales o, en última
instancia, su apuntillamiento en el ruedo, la presidencia ordenará al espada
que siga en turno al que hubiera actuado, que dé muerte a la res bien con el
estoque o directamente mediante el descabello, según las condiciones de
acometividad en que se encuentre aquélla.
4.
En el supuesto de petición de indulto se estará
a lo dispuesto en el artículo 57.
Artículo 56. Los premios y trofeos.
1.
Los premios o trofeos para los espadas
consistirán, de menor a mayor relevancia, en el saludo desde el tercio, la
vuelta al ruedo, la concesión de una o dos orejas del toro que haya lidiado y
la salida a hombros de la plaza. Únicamente, de un modo excepcional, a juicio
de la presidencia, podrá ésta conceder como trofeo al espada el rabo de la res.
Los banderilleros también podrán saludar desde el tercio, así como los
picadores en su recorrido de salida del ruedo.
2.
Los premios o trofeos se concederán de la
siguiente forma:
a)
Los saludos y la vuelta al ruedo los realizará
el espada, el banderillero o el picador
atendiendo a los deseos del
público que así lo manifieste con sus aplausos.
b)
La concesión de la primera oreja se realizará
por la presidencia, a petición mayoritaria y notoria del público mediante la
tradicional exhibición de pañuelos blancos o elementos similares.
c)
La segunda oreja de una misma res y,
excepcionalmente, la concesión del rabo quedará a criterio de la presidencia
del espectáculo, que deberá tener en cuenta, a tal fin, la petición mayoritaria
del público de igual forma que en el subapartado anterior, las condiciones
de la res, la buena dirección de la lidia en todos sus tercios, la faena
realizada tanto con el capote como con la muleta y, fundamentalmente, la forma
de ejecutar la suerte de matar y la colocación de la espada.
El corte de apéndices, que
deberá ser practicado de forma superficial se llevará a efecto en
presencia de un alguacilillo que será, a su vez, el encargado de entregarlos al
espada.
Los mulilleros, puntilleros o banderilleros evitarán la espera injustificada en
la retirada de la res, pudiendo ser sancionados por su comportamiento
por falta leve.
La salida a hombros por la puerta grande o más importante de
la plaza sólo se permitirá cuando el espada o rejoneador haya obtenido al menos
dos orejas en la lidia de una o dos reses, salvo que la costumbre de la plaza
tenga impuestos mayores requisitos. No obstante, en las plazas de primera
categoría deberán cortarse dos orejas en un mismo toro para permitir la salida
a hombros del espada o rejoneador por la puerta grande o principal.
3.
La presidencia del espectáculo, a petición
mayoritaria del público, podrá otorgar como trofeo a la ganadería, mediante la
exhibición del pañuelo azul, la vuelta al ruedo de la res que por su
excepcional bravura durante la lidia sea merecedora de ello.
En este supuesto, el ganadero o el mayoral podrán, según su
criterio, saludar o dar la vuelta al ruedo, cuando el público lo reclame
mayoritariamente.
4.
En corridas de toros y novilladas con picadores
cuando se haya indultado una res, o a dos de las lidiadas de la misma ganadería
se les haya premiado con la vuelta al ruedo, o se le hayan cortado al menos
cinco orejas a las lidiadas de la misma ganadería, el ganadero o mayoral podrán
salir a hombros por la puerta más importante de la plaza.
Artículo 57. El indulto.
1. En las corridas de toros, novilladas con picadores y
corrida de rejones, al objeto de preservar la raza y casta de las reses para su
destino a la reproducción, la presidencia del espectáculo, de manera
excepcional, podrá conceder el indulto de una res cuando concurran todas las
circunstancias siguientes:
a)
Que, a juicio de la presidencia, su
comportamiento haya sido excepcional en todos
los tercios de la lidia habiendo acreditado los requisitos
exigidos en el artículo 51.14.
b)
Que sea solicitado por la práctica totalidad del
público.
c)
Que lo solicite el diestro a quien haya
correspondido la lidia de la res.
d)
Que muestre su conformidad el ganadero o mayoral
de la ganadería a la que
pertenezca.
2.
Ordenado por la presidencia del espectáculo el
indulto mediante la exhibición del pañuelo naranja se procederá, sin más, a la
devolución de la res a los corrales para proceder a su cura y bienestar y
posterior regreso a la explotación de origen o, excepcionalmente, a otra, si a
la situación de sanidad animal así lo permite.
3.
Concedido el indulto a la res, si el diestro
fuera premiado con la concesión de una o de las dos orejas o, excepcionalmente,
del rabo, se simulará la entrega de dichos trofeos. La concesión del indulto
supondrá la vuelta al ruedo del ganadero o su mayoral, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 56.4.
4.
Queda prohibido conceder el indulto en plazas no
permanentes o portátiles, así como en festivales taurinos, sean o no
benéficos, u otros espectáculos distintos a los previstos en el apartado
primero. Las personas que ejerzan la presidencia del espectáculo que incumplan
estas prohibiciones o las condiciones reglamentarias para otorgar el indulto,
serán declarados no aptos para tal función durante la temporada taurina
siguiente por la persona titular del órgano directivo central competente en
materia de espectáculos taurinos, previa audiencia de la persona interesada.
5.
En las plazas de toros de primera categoría en
el supuesto de indulto, al no ejecutar la espada la suerte suprema, solo se le
podrán conceder como máximo dos orejas simbólicas.
Artículo 58. Puntillero.
En todas las plazas de primera y segunda categoría y en las
demás, que así lo decida la empresa organizadora, existirá un puntillero
profesional contratado por la empresa que se encargará de dar muerte a las
reses de forma rápida y efectiva, en los supuestos previstos en este
reglamento.
CAPÍTULO XVI
Disposiciones particulares relativas a ciertos espectáculos
Artículo 63. Novilladas sin picadores.
En las novilladas sin picadores, el reconocimiento previo de
las reses se limitará a la comprobación documental de la edad, origen e
identificación de estas, así como de sus condiciones sanitarias y peso,
en su caso.
Artículo 64. Rejoneo.
1.
Las reses lidiadas en este tipo de espectáculos
presentarán las defensas despuntadas.
2.
Los profesionales inscritos en la categoría de
rejoneador de toros no podrán lidiar novillos, ni los inscritos en la categoría
de rejoneador de novillos-toros podrán hacerlo con novillos erales en ningún
caso.
3.
Los rejoneadores están obligados a presentar,
como mínimo, tantos caballos más uno como reses tengan que rejonear.
4.
Con el rejoneador saldrán al ruedo sus dos
subalternos, que le auxiliarán en su intervención en la forma que aquel
determine, absteniéndose éstos de recortar, quebrantar o marear la res.
5.
Los rejoneadores no podrán clavar a cada res más
de tres rejones de castigo ni más de cuatro farpas o pares de banderillas.
Antes de emplear los rejones de muerte el rejoneador deberá solicitar la venia
de la presidencia. Ordenado el cambio de tercio por la presidencia, el
rejoneador empleará los rejones de muerte, sin que pueda echar pie a tierra o
intervenir el profesional subalterno que a pie le auxilie, para dar muerte a la
res, si previamente no se hubiera colocado, al menos, un rejón de muerte.
6.
Si a los cinco minutos de empuñado el rejón de
muerte tras el cambio de tercio, no hubiera muerto la res, se dará el
primer aviso; dos minutos después, el segundo, en cuyo momento el rejoneador
deberá echar pie a tierra, si hubiera de matarla él, o deberá intervenir el
subalterno encargado de hacerlo. En ambos casos, se dispondrá de cinco minutos,
transcurridos los cuales se dará el tercer aviso y será devuelta la res a los
corrales. Si la presidencia aprecia demora voluntaria en el rejoneador para
continuar la lidia una vez cambiado el tercio le dará el primer aviso
sin otro requisito previo, devolviéndose la res a los corrales si transcurre el
tiempo de los tres avisos.
7.
En los espectáculos mixtos en los que
intervengan rejoneadores, el orden de actuación será el que se haya anunciado
en el cartel del espectáculo. A este espectáculo, les será de aplicación lo
previsto en el artículo 49.3, excepto en el supuesto de que actúe un solo
rejoneador que no será precisa la presencia de sobresaliente.
Artículo 65. Festivales.
Los festivales taurinos, tengan o no carácter benéfico, se ajustarán a
lo dispuesto con carácter general para toda clase de espectáculos taurinos,
con las siguientes salvedades:
a)
El reconocimiento de las reses versará sobre los
aspectos relacionados en el
artículo 63, y podrá llevarse a cabo el mismo día de la
celebración del espectáculo.
b)
Podrán lidiarse en estos espectáculos cualquier
clase de reses despuntadas, con la condición de que sean machos y reúnan los
requisitos de sanidad necesarios de conformidad con la normativa específica que a
estos efectos sea aplicable.
c)
Los diestros que en ellos tomen parte, pueden
ser de cualquiera de las categorías establecidas en el Registro General de
Profesionales Taurinos, quienes podrán actuar indistintamente en un mismo
festejo; sus cuadrillas estarán compuestas por un banderillero más que reses a
lidiar por cada matador, un mozo de espadas, un ayudante de mozo de espadas y
un picador por cada res, cuando el festival sea picado; las puyas, en su caso,
serán las correspondientes al tipo de res que se lidie, y el número total de
caballos a emplear en estos espectáculos será de tres.
d)
Cuando en el cartel se anunciaren estos
espectáculos con el calificativo de «benéfico», deberá expresarse la entidad o
persona beneficiaria.
Artículo 66. Toreo cómico.
El toreo cómico se ajustará a lo dispuesto en el artículo
anterior, con las siguientes salvedades:
a)
Las reses objeto de la lidia no podrán tener una
edad superior a dos años.
b)
En este tipo de espectáculos podrá incluirse una
parte a cargo del alumnado perteneciente a una escuela taurina o un
profesional inscrito en la Sección III del Registro General de
Profesionales Taurinos.
c)
En ningún caso, se dará muerte a las reses en
presencia del público, ni se les infligirán daños. Las reses que intervengan en
estos espectáculos serán sacrificadas una vez finalizado el mismo, en presencia
de la persona que actúe como titular de la delegación de la autoridad y,
al menos, un miembro del equipo veterinario de servicio.
d)
Los espectáculos cómico-taurinos no podrán
celebrarse dentro de un espectáculo
taurino en el que se dé muerte en público a las reses.
e)
Quedan prohibidos los espectáculos
cómico-taurinos en los que se utilice la circunstancia de la discapacidad para
suscitar la burla, la mofa o la irrisión del público de modo contrario al
respeto debido a la dignidad humana.
Artículo 67. Becerradas.
1.
Las becerradas sólo podrán ser organizadas por
empresas de espectáculos taurinos en los términos previstos en el artículo
12.1.
2.
Para su celebración deberán cumplirse los
requisitos del artículo 3.e) y obtener la autorización administrativa prevista
en este reglamento.
Artículo 68. Tentadero público.
El tentadero público es un espectáculo de exhibición
consistente en la realización de operaciones y faenas ganaderas para mostrar y
enseñar al público asistente cómo son probados y escogidos para «vacas de
vientre» y «sementales» los ejemplares bovinos de lidia propuestos y cedidos por el ganadero
para su tienta. Su realización en un recinto publico requiere
autorización administrativa por la autoridad competente en materia de
espectáculos taurinos de conformidad a lo dispuesto con carácter general para
toda clase de espectáculos taurinos en el artículo 17, con las siguientes
salvedades:
a)
Las reses objeto de la tienta deberán tener un
año de edad y menos de tres años y podrán ser tanto machos como hembras,
debidamente inscritas en el Libro Genealógico, y bajo la presencia del titular
de la empresa ganadera o su representante.
b)
En este tipo de espectáculos los intervinientes
actuarán con traje corto o campero y podrán ser profesionales inscritos en
cualquier sección del registro de profesionales taurinos, así como alumnos de
las distintas escuelas taurinas debidamente legalizadas u otros invitados.
c)
Queda expresamente prohibido dar muerte a las
reses ni infligirles daños, por lo que no tiene cabida en este tipo de
espectáculos la suerte de varas ni de banderillas, estando permitido únicamente
el uso de una puya de tienta, en su caso.
d)
Las reses que intervengan en estos espectáculos
serán trasladadas a su finca de
explotación, de conformidad con la normativa de sanidad
animal.
e)
Este tipo de espectáculo no podrá celebrarse
dentro de un espectáculo taurino en
el que se dé muerte en público a las reses.
f)
Deberán contar con la presencia de una persona
delegada de la autoridad y un
profesional veterinario de servicio.
g)
La empresa organizadora del espectáculo deberá
contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos derivados de
su celebración, en los términos previstos en el artículo 14.
h)
Cuando intervengan no profesionales deberá
contratarse un seguro de accidentes que cubra los riesgos de muerte, invalidez,
ya sea permanente absoluta o no, y gastos por hospitalización, intervención y
asistencia sanitaria de dichos participantes, en los términos previstos en el
artículo 16.7.
i)
Cuando intervengan alumnos de escuelas taurinas,
su participación estará cubierta por el seguro de accidentes previsto en el
artículo 9.2.a) del Reglamento de Escuelas Taurinas de Andalucía, aprobado por
Decreto 88/2022, de 24 de mayo.
j)
Estos espectáculos podrán celebrarse en plazas
de toros permanentes, no
permanentes o portátiles, con los requisitos generales que
les sean de aplicación.
Artículo 69. Espectáculo de recortadores.
1. Los espectáculos de recortadores requerirán la oportuna
autorización administrativa, siéndoles de aplicación los requisitos del artículo
16, con las salvedades siguientes:
a)
Si los recortadores intervinientes no fueran
profesionales inscritos en el Registro General de Profesionales
Taurinos, deberá existir un director de lidia, que será un profesional
inscrito en las Secciones I, II o V, Categorías a) y b), del Registro General
de Profesionales Taurinos. En tal caso, los contratos y certificación a que se
refiere el artículo 16.5.f).3.º se referirán a tales profesionales.
b)
Si los recortadores intervinientes no fueran
profesionales inscritos en el Registro General de Profesionales Taurinos, sino
aficionados, deberá acompañarse junto con la solicitud una relación
detallada de los recortadores intervinientes y sus DNI, así como acreditación
de la contratación de la póliza del seguro de accidentes prevista en el
artículo 16.7. En todo caso deberán tener al menos dieciocho años cumplidos,
siendo cubiertos por la póliza.
c)
Las reses utilizadas en los espectáculos serán
machos o hembras debidamente inscritas en el correspondiente Libro Genealógico
de la Raza Bovina de Lidia, con los requisitos de edad previstos en el artículo
28. Las citadas reses presentarán las defensas despuntadas, salvo que la
empresa organizadora optara por presentarlas íntegras o en puntas, extremo que
deberá anunciarlo en el cartel del espectáculo. Al igual deberá informar en el
cartel anunciador, el número de reses, ganadería de procedencia, y si son
machos o hembras.
d)
A los espectáculos les será de aplicación lo
previsto en el artículo 12, en cuanto al Registro de Empresas de Espectáculos
Taurinos de Andalucía, y deberán contar con la presencia de delegación de la
autoridad y un veterinario de servicio, con las funciones que expresamente les
otorgan los artículos 23 y 25.
e)
La empresa organizadora deberá contratar un
seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos derivados de su
celebración, con las especialidades previstas en el artículo 14.
2.
Los espectáculos de recortadores podrán
desarrollarse bajo la modalidad de pura exhibición o concurso de recortadores,
y en ambos supuestos, podrán llevarse a cabo recortes, saltos o quiebros, pero
en la publicidad del espectáculo deberá quedar constancia de la modalidad de
que se trate.
3.
Podrán autorizarse y celebrarse en plazas de
toros permanentes, no permanentes y portátiles, con los requisitos que les sean
aplicables conforme a este reglamento y demás normativa de especial y general
aplicación.
4.
El reconocimiento de las reses que vayan a
intervenir se practicará por un veterinario de servicio, se realizará de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 y versará exclusivamente
sobre su identificación, edad, y condiciones sanitarias de las reses.
5.
Durante la celebración de los espectáculos de
recortadores, en ningún caso se dará muerte a las reses en presencia del
público, ni podrá infligirse daños o cualquier tipo de maltrato a las
reses lidiadas. Tras la terminación del espectáculo, las mismas serán sacrificadas,
bajo supervisión de persona facultativa veterinaria, dentro del plazo de los 5
días hábiles siguientes a la finalización del espectáculo, en los
establecimientos o instalaciones administrativamente habilitadas para
ello.